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En estos términos, las sanciones o multas se encuentran reguladas en los ar culos 83 y 84 del CFF, los cuales establecen que las infracciones a la falta de contabilidad pueden ser descubiertas tanto en las facultades de comprobación de las autoridades, descritas en el ar culo 42 del mismo Código, o bien, aquellas contenidas en el ar culo 22, el cual dispone aquellas facultades de la autoridad para revisar a los contribuyentes que realicen solicitudes de devolución por can dades indebidamente pagadas.
En estos términos, las multas pueden ir de $260 a $109,790 pesos, dependido la infracción que se haya come do.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tomen en consideración que dichas obligaciones deben estar actualizadas a la fecha en que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, de lo contrario, se harán acreedores a las sanciones antes señaladas.
Reglas para el envío de la contabilidad
El 4 de julio pasado, el SAT publicó la segunda modi cación para la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2014, dentro de la cuál se encuentran contempladas las reglas para el envío de la contabilidad. Podemos destacar las siguientes disposiciones:
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deben llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
- Un catálogo de cuentas al que se deberá agregar un campo con el código agrupador de cuentas del SAT, el cual se encuentra en el Anexo 24, apartados A y B de la resolución miscelánea.
- Una balanza de comprobación que incluya los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos nales de todas y cada una de las cuentas del ac vo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
- En el caso de la balanza de cierre del ejercicio, se debe incluir la información de los ajustes que para efectos scales se registren, iden cando todos los impuestos y, en su
caso, las dis ntas tasas, cuotas y ac vidades por las que no deba pagar el impuesto, así como los impuestos trasladados efec vamente cobrados y los impuestos acreditables efec vamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
De igual forma debe contener, entre otros aspectos, la información de las pólizas generadas, incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y par da, así como sus auxiliares. En cada póliza se deben dis nguir los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que soporten la operación, así como los impuestos con las dis ntas tasas cuotas y ac vidades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero debe incluirse su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme al anexo 24, apartado D.
De igual manera, se señala que la información para el segundo semestre de 2014 se presentará conforme a lo siguiente:
Balanza de comprobación del mes
Julio
Agosto Sep embre y Octubre Noviembre y Diciembre
Entrega
Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Enero 2015
Si la autoridad pide esta información, el contribuyente deberá entregarla en un archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catálogo de cuentas y de las balanzas de comprobación referentes al mismo periodo. En caso de no tener los acuses de recibo, la información debe presentarse por medio del Buzón Tributario.
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