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Los contribuyentes que opten por la compensación de saldos a favor de periodos anteriores, deberán presentar también la información correspondiente al periodo en que se originó y declaró el saldo a favor, lo anterior, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o posteriores y hasta que se termine de compensar el remanente o se solicite su devolución.
Por otro lado, en el caso de requerimientos efectuados en el ejercicio de las facultades de
comprobación de conformidad con el ar culo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades únicamente solicitarán la información contable de las pólizas a par r del periodo o ejercicio 2015.
Las obligaciones de los contribuyentes han aumentado y son más especí cas, por lo que hay que ser más cuidadoso de que la contabilidad contenga todos los requisitos que marca la ley y presentarla en  empo y forma establecidos, para evitar infracciones o que la solicitud de devolución sea rechazada.•
Capin Ibáñez & Asociados
Pablo M. Ibáñez Carrancá Asociado
La Fontaine 50
Col. Chapultepec Polanco Tel. 52822040 pibanezcarranca@ci-lex.com
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