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El respeto a los derechos de los contribuyentes es crucial para la salud de sus negocios
Las determinaciones de impuestos siempre han sido un dolor de cabeza para los contribuyentes. En muchos casos, pese a que éstos han cumplido adecuadamente con sus obligaciones, la inexperiencia de la autoridad o su visión miope han tenido como resultado determinaciones de diferencias imposi vas, las cuales exigen la inversión de los contribuyentes en abogados, contadores y  empo para atender los requerimientos. El des nar recursos a la atención de los auditores y la defensa de sus derechos ante el Tribunal Federal de Jus cia Fiscal y Administra va, suele causar que los contribuyentes descuiden sus negocios, obstruyendo su crecimiento.
Lo anterior ha traído como consecuencia un excesivo trabajo para los órganos jurisdiccionales en materia  scal. Éstos se han percatado de que en muchas ocasiones la autoridad ha excedido sus atribuciones y ha determinado impuestos a los contribuyentes sin haber realizado un análisis adecuado de la información contable y  scal que le proporcionan. De ahí que los mencionados órganos suelan no tener certeza de que esas determinaciones se encuentren adecuadamente realizadas y apegadas a derecho.
Como consecuencia de lo anterior y de discusiones y estudios tanto en el medio judicial como en el doctrinal, se ha llegado a la conclusión de que la presunción de inocencia debe de operar en el procedimiento administra vo sancionador. Esto podría traer una evolución muy interesante en el derecho  scal, pues dotaría de una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, misma que podría incluso propiciar el aumento de las inversiones en el país.
Ahora bien, debemos de comenzar por analizar qué se debe entender por “presunción de inocencia”, tanto en la forma general del concepto como en su aplicación al procedimiento administra vo sancionador, como “presunción de inocencia en materia  scal.”
La presunción de inocencia es un derecho subje vo público fundamental que procede del ar culo 20, inciso B, fracción I Cons tucional. Es un principio de aplicación directa e inmediata;
el derecho que  ene toda persona acusada de la comisión de un delito a ser considerada y tratada como inocente en tanto no se establezca y pruebe legalmente su culpabilidad.
En una tesis de jurisprudencia, emi da por la Suprema Corte de Jus cia de la Nación, se señala que “los principios cons tucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no  ene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Cons tución Polí ca de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos cons tu vos del delito y de la culpabilidad del imputado”.
Ahora bien, al hablar de la presunción de inocencia en el procedimiento administra vo sancionador, debemos de comenzar por determinar en qué consiste la prueba. Ésta debe tener como caracterís ca principal la de evidenciar y convencer a la autoridad (o en su momento al órgano jurisdiccional) de la existencia real de los hechos y ac vidades realizados por el contribuyente, con la  nalidad de que pueda observar que éstos hayan amparado acciones reales con una verdadera razón de negocios.
La autoridad administra va, al momento de llevar a cabo la revisión de las pruebas que le han sido entregadas, deberá tomarlas en consideración, cerciorándose de que existan
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